En todos los casos no se recomienda que los filmes reemplacen la clase. Los fragmentos elegidos por los docentes a presenciar con los niños deben ser mediatizados con comentarios de contextualización por parte de los docentes para una continuidad de la tarea áulica.
Para acceder a los audiovisuales hacer click sobre los siguientes items:
Documentales: recopilaciones con propósitos didácticos:
- Historia clínica
- El Combate de San Lorenzo
- José de San Martin: El Cruce de los Andes (Documental II)
- Efemérides 17 de agosto. Canal Encuentro
- La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú Cap 1 (hasta Combate de San Lorenzo)
- La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú Cap 2 (cruce de los Andes)
- La asombrosa excursión de Zamba en Yapeyú Cap 3 ( expedición al Perú)
- Reconstrucción: los años de San Martín en Mendoza
Supervisión de Bibliotecas escolares: Querría saber si ésta es la Ley a la que se refieren cuando mandan a través de los supervisores de distritos, las directivas para que los maestros realicen con los chicos el trabajo sobre la Personalidad del General San Martín. Me gustaría tener más datos de la fundación y también saber cuáles son los premios que se otorgan anualmente.
ResponderEliminarMINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PUBLICA
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Ley Núm. 11.866
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.° — Créase una fundación destinada a honrar la memoria del General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios que se otorgarán anualmente por el Consejo Nacional de Educación y por la Municipalidad francesa de Boulogne sur-Mer a los mejores trabajos escolares que se presenten sobre el prócer argentino.
Art. 2.° — Estos premios se costearán con el importe de la renta de un capital básico constituído por la suma de 50.000 cincuenta mil pesos moneda nacional en títulos públicos del 5% de interés ofrecida por la comisión "Pro-Casa de San Martín en Boulogne-sur-Mer", que el Poder Ejecutivo aceptará.
Art. 3.° — La custodia y administración del capital de la fundación creada por la presente ley estará a cargo del "Crédito Público Nacional", que anualmente y por mitades, pondrá a disposición del Consejo Nacional de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste lo remita a la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines expresados en el artículo 1°.
Art. 4°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 7 de agosto de 1934.
C. A. BRUCHMANN MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa L. Zavalla Carbó
Registrada bajo el número 11.866.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1934.
Téngase por Ley de la Nación; cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA
MANUEL DE IRIONDO
Marina Agnese. DNI 17.233.529 Escuela 12 Distrito escolar 14
lo buscaste en goole es trampa
Eliminarque onda
ResponderEliminarcri cri
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